Después de los menores, los huéspedes extranjeros son el segundo dolor de cabeza del registro de viajeros. No porque la ley sea distinta —también hay que registrarlos— sino porque cambia el documento y, sobre todo, qué casillas rellenas. Y SES Hospedajes es quisquilloso: si mezclas los campos de un español con los de un extranjero, rechaza el envío.
Aquí tienes qué documento vale según de dónde venga el huésped, qué campos deja en blanco un extranjero y los documentos que SES no reconoce. Si buscas el listado completo de campos, está en los 42 datos del RD 933/2021.
Qué documento vale según de dónde venga el huésped
La regla, resumida:
| Huésped | Documento válido |
|---|---|
| Español | DNI (obligatorio desde los 14 años) |
| Ciudadano de la UE / EEE | Documento de identidad nacional de su país, o pasaporte |
| Extranjero de fuera de la UE | Pasaporte |
| Extranjero residente en España | NIE / TIE (tarjeta de identidad de extranjero) |
El número de soporte: casi siempre, cosa del DNI español
El número de soporte es ese código que identifica el «plástico» físico del documento, no el número impreso. Es obligatorio para el DNI español y también lo tiene la TIE de los extranjeros residentes. Pero en un pasaporte no existe: ese campo se deja en blanco.
A cambio, del extranjero sí necesitas el país de expedición del documento (además de su nacionalidad). Este es justo el punto donde más gente falla, así que vale la pena verlo lado a lado:
| Campo | Español (DNI) | Extranjero (pasaporte) |
|---|---|---|
| Segundo apellido | Sí | En blanco, si no tiene |
| Número de soporte | Obligatorio | En blanco |
| País de expedición | España | Obligatorio |
Segundo apellido: la mayoría de extranjeros solo tienen uno
El formulario español da por hecho dos apellidos, pero en la mayoría de países existe uno solo. No te inventes un segundo apellido ni repitas el primero: deja el campo vacío. El sistema lo admite sin problema para documentos no españoles.
UE vs. fuera de la UE
La distinción práctica es sencilla:
- Ciudadano de la UE o del EEE: puede identificarse con el documento de identidad nacional de su país (la equivalencia a nuestro DNI) o con su pasaporte. Ambos son válidos.
- Ciudadano de fuera de la UE: el documento válido es el pasaporte; su documento nacional no basta a efectos de SES.
- Extranjero que reside en España: tiene NIE y, normalmente, TIE, y puede registrarse con ella, aunque en un check-in turístico lo habitual es que viaje y se identifique con su pasaporte.
Documentos que SES no reconoce (o que dan problemas)
- Carnet de conducir (español o extranjero): no es un documento de identidad a estos efectos.
- Documentos nacionales de países de fuera de la UE: no se aceptan; usa el pasaporte.
- Documentos caducados.
- Una foto del pasaporte «como registro». La plataforma trabaja con campos escritos, no con imágenes: una foto no rellena el parte —y, además, no debes guardarla (ver abajo)—.
Nada de fotos ni fotocopias del documento
Aplica igual que con cualquier huésped: la AEPD, en su nota informativa de junio de 2025, dejó claro que no se puede exigir copia ni escaneo del DNI, NIE o pasaporte para el registro de viajeros. Es un tratamiento excesivo y el documento contiene muchos más datos de los que la norma pide. Puedes comprobar el documento visualmente, pero no guardar una imagen de él. Lo correcto es que el huésped introduzca sus datos en los campos, no que te mande una foto.
Errores típicos con extranjeros
- Mezclar la combinación de campos. Un número de soporte en un pasaporte, o un segundo apellido inventado. Rechazo directo.
- Olvidar el país de expedición del documento extranjero.
- Elegir mal el tipo de documento (marcar «DNI» para un pasaporte, por ejemplo).
- Aceptar un carnet de conducir como identificación.
- Pedir una foto del pasaporte y guardarla: ni hace falta para el parte ni está permitido. Ver también los errores más comunes al enviar el parte y el registro de menores.
Tus huéspedes internacionales, sin líos de documentos
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Probar AlojacheckFuentes oficiales: Real Decreto 933/2021 (BOE) · SES Hospedajes — Ministerio del Interior · Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos concretos pueden variar según la plataforma y el tipo de actividad. Última revisión: 21 de julio de 2026.