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Registro de viajeros y SES Hospedajes: la guía completa (2026)

Quién está obligado, qué datos hay que enviar al Ministerio del Interior, cuánto plazo tienes, qué multas se están poniendo y cómo cumplir sin que te coma las noches. Sin rodeos.

César Asensio Marco
Por César Asensio Marco · Actualizado el 21 de julio de 2026 · Lectura: 14 min

Si gestionas un alojamiento en España — da igual que sea un hotel de cuarenta habitaciones o el piso de la playa que alquilas en verano —, cada huésped que entra por tu puerta genera una obligación con el Ministerio del Interior: comunicar sus datos en un plazo de 24 horas. Es el famoso registro de viajeros, regulado por el Real Decreto 933/2021 y canalizado a través de la plataforma SES Hospedajes.

La obligación es plenamente exigible desde el 2 de diciembre de 2024, después de dos años de prórrogas que hicieron pensar a más de uno que la cosa nunca llegaría. Llegó. Y los primeros expedientes sancionadores también.

Esta guía es la referencia que nos habría gustado encontrar cuando empezamos: qué dice la norma de verdad, qué pide la plataforma, dónde se equivoca la gente y cuándo tiene sentido automatizar. Donde un tema da para mucho, enlazamos la guía específica. Ponla en favoritos, porque volverás.

1. Qué es el registro de viajeros (y de dónde viene)

La obligación de identificar a quien se aloja en un establecimiento no es nueva: viene de la normativa de seguridad ciudadana y lleva décadas entre nosotros. Lo que cambió con el RD 933/2021 fue el cómo y el cuánto.

Antes convivían tres mundos: el libro-registro de toda la vida, los partes a la Policía Nacional por WebPol y los envíos a la Guardia Civil por Hospederías. Cada cuerpo con su canal, cada canal con sus manías. El real decreto unificó todo en una sola plataforma telemática — SES Hospedajes — y de paso amplió notablemente la información exigida: ya no basta con nombre y DNI; ahora se comunican también datos de contacto, dirección de residencia, parentesco cuando viajan menores y detalles de la transacción, incluido el medio de pago.

El motivo declarado es la seguridad pública: que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sepan quién pernocta dónde. Se puede discutir el diseño (y de hecho el sector lo ha discutido mucho, con la protección de datos como principal campo de batalla), pero la norma está en vigor y las inspecciones ya la aplican. Nuestro trabajo aquí no es opinar sobre si te gusta, sino que cumplas sin dramas.

2. Quién está obligado

La respuesta corta: si ofreces hospedaje de forma profesional o habitual, estás dentro. El decreto menciona expresamente a hoteles, hostales, pensiones, campings, casas rurales, apartamentos y viviendas de uso turístico, además de operadores y plataformas que intermedian. También afecta al alquiler de vehículos sin conductor, aunque ese es otro cantar y no lo tratamos aquí.

Las dudas de verdad aparecen en los bordes: ¿y si alquilo solo una habitación? ¿Y el alquiler de temporada de tres meses a un estudiante? ¿Y un intercambio de casas donde no hay dinero de por medio? Ahí los matices importan — la clave suele estar en si existe actividad de hospedaje y no un arrendamiento de vivienda ordinario — y les hemos dedicado una guía entera: ¿quién está obligado exactamente al registro de viajeros?

La trampa habitual: pensar que por tener "solo un piso" no te aplica. El decreto no distingue por volumen. Una única vivienda turística anunciada en Airbnb o Booking tiene exactamente la misma obligación que una cadena hotelera.

3. Qué datos hay que comunicar

Aquí es donde el RD 933/2021 se ganó su fama. El anexo I detalla la información a recoger y comunicar, que para la actividad de hospedaje se agrupa en tres bloques:

BloqueQué incluye (resumen)
El establecimiento Datos del titular de la actividad (nombre o razón social, NIF/CIF, contacto) y del establecimiento: tipo, denominación, dirección completa.
Los viajeros De cada huésped: nombre y apellidos, sexo, tipo y número de documento de identidad (y número de soporte en documentos españoles), nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de residencia habitual, teléfono y/o email, número total de viajeros y — cuando viajan menores — su relación de parentesco con los adultos.
La transacción Referencia y fecha del contrato o reserva, fechas de entrada y salida, datos del inmueble y del pago: tipo (tarjeta, efectivo, transferencia...), identificación del medio, titular y fecha.

Sí, es mucho. Y sí, algunos campos generan dudas legítimas de rellenado: qué poner cuando el pago lo hizo la plataforma, qué es exactamente el "número de soporte", qué hacer si el huésped no tiene teléfono español. Hemos desglosado todos los datos obligatorios del RD 933/2021, campo a campo y con ejemplos, porque es la consulta que más se repite.

Dos casos merecen guía propia por la cantidad de errores que concentran: el registro de menores de edad (los datos los aporta el adulto acompañante, y el campo de parentesco tiene su miga) y los huéspedes extranjeros con pasaporte o documentos que la plataforma no reconoce a la primera.

4. Cómo funciona SES Hospedajes

SES Hospedajes (hospedajes.ses.mir.es) es la sede electrónica del Ministerio del Interior para estas comunicaciones. Es gratuita — conviene decirlo alto y claro — y funciona así:

El alta como arrendador

Antes de enviar nada necesitas darte de alta como sujeto obligado, con certificado digital o Cl@ve, registrar tu establecimiento y obtener tu código de arrendador. El proceso es de esos que se hacen una vez y se olvidan, pero tiene pantallas poco intuitivas y algún requisito que despista. Lo contamos con capturas en la guía de alta en SES Hospedajes paso a paso.

El envío de partes

Con el alta hecha, cada entrada de huéspedes se comunica de una de estas formas:

  • Formulario web: rellenar a mano los campos de cada viajero en la propia plataforma. Perfectamente válido, y perfectamente tedioso a partir de la tercera reserva de la semana.
  • Carga de ficheros: subir los partes en el formato estructurado que admite la plataforma. Útil para volúmenes medios si tu software lo genera.
  • Servicios web (API): la comunicación directa máquina a máquina que usamos las herramientas de automatización. El parte sale solo, en plazo, y queda su justificante.

Sea cual sea el canal, la plataforma devuelve una confirmación de cada comunicación. Guárdala siempre. Ese justificante es lo que te va a pedir una inspección, y su ausencia es de las cosas más difíciles de explicar a posteriori.

5. El plazo de 24 horas

La norma exige registrar los datos al inicio de la estancia y comunicarlos dentro de las 24 horas siguientes. Parece margen de sobra hasta que lo vives: el huésped llega a las 23:40 de un sábado, el domingo tienes tres entradas más, el lunes te acuerdas... y ya está fuera de plazo el del sábado.

Además hay matices que generan debate: cuándo empieza a contar exactamente el plazo, qué pasa con las reservas que se cancelan a última hora, cómo tratar una llegada que se retrasa un día. Los hemos reunido en la guía sobre el plazo de 24 horas y sus casos límite.

Regla práctica: el mejor momento para recoger los datos es antes del check-in — pidiéndoselos al huésped al confirmar la reserva, por ejemplo con un enlace que rellene él mismo —, y el segundo mejor, el check-in con el documento delante. Todo lo que sea "ya lo apunto luego" es una multa en fase de incubación.

6. Cataluña y País Vasco: régimen propio

Si tu alojamiento está en Cataluña o en el País Vasco, el destino de tus partes no es SES Hospedajes sino los canales de los Mossos d'Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente, que mantienen sus propios sistemas por sus competencias en seguridad. La obligación de fondo — identificar y comunicar — es la misma; cambian la plataforma, algunos detalles del procedimiento y las direcciones donde reclamar cuando algo falla.

7. Conservar 3 años y no chocar con el RGPD

Enviar el parte no agota la obligación: el decreto exige mantener un registro informático de esos datos durante tres años desde el fin de la estancia, a disposición de las autoridades.

Y aquí se abre el melón jurídico más interesante de toda la norma: estás obligado a recoger y conservar datos personales de tus huéspedes (obligación legal) y a la vez eres responsable de su tratamiento conforme al RGPD (deber de informar, de proteger, de no conservar más de lo debido). Las dos cosas conviven, pero exigen hacer los deberes: informar al huésped de que sus datos van al Ministerio del Interior, protegerlos adecuadamente y destruirlos cuando toca. Lo desarrollamos en registro de viajeros y protección de datos: cómo cumplir con los dos a la vez.

Un apunte de experiencia: las hojas de cálculo con datos de huéspedes circulando por el WhatsApp del equipo de limpieza son más habituales de lo que parece y son exactamente lo que el RGPD viene a evitar. Si conservas los datos tres años, consérvalos bien: cifrados, con acceso controlado y con fecha de caducidad.

8. Sanciones: qué te juegas

El incumplimiento se sanciona por la vía de la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana. Con carácter general, no comunicar los partes o llevar mal el registro se mueve entre las infracciones leves — de 100 a 600 € — y las graves, que alcanzan los 30.000 €. No es teoría: desde que la obligación es plena, los expedientes se tramitan y las resoluciones empiezan a publicarse.

En la guía de sanciones del registro de viajeros vamos recopilando cuantías reales, cómo se gradúan y qué alegaciones han prosperado. Y como la sanción casi siempre llega tras una visita, conviene leer también qué te van a pedir en una inspección y qué debes tener guardado — spoiler: los justificantes de envío son la mitad de la película.

9. Los errores que más se repiten

Después de ver muchos partes, los fallos son sorprendentemente repetitivos: números de soporte confundidos con números de documento, fechas de nacimiento imposibles por el formato, segundos apellidos de extranjeros metidos con calzador, menores registrados como si fueran adultos, y el clásico absoluto — el parte que se quedó en borrador y nunca llegó a enviarse.

Tenemos dos guías de trinchera para esto: los errores más comunes en SES Hospedajes y cómo resolverlos, y cómo corregir o anular un parte que ya enviaste — porque sí, se puede, y hacerlo bien evita que un error de dedo se convierta en un problema de verdad.

10. ¿A mano o automatizado?

Llegamos a la pregunta del millón, y vamos a responderla con una honestidad poco habitual en blogs de empresas que venden justo esto.

Hacerlo tú mismo en SES Hospedajes es gratis y es perfectamente legal. Si tienes un puñado de reservas al año, date de alta, envía tus partes a mano y no pagues a nadie — tampoco a nosotros. En serio.

La cuenta cambia con la frecuencia: cada parte manual son varios minutos de picar datos con el documento delante, más el riesgo — que crece con el cansancio y con las entradas en fin de semana — de olvidar uno o pasarte del plazo. A partir de unas pocas reservas al mes, la automatización se paga sola en tiempo; el seguro contra el olvido va de regalo.

Hemos puesto números concretos a esa cuenta en ¿enviar los partes a mano o automatizarlos? Cuándo compensa cada opción, y si estás mirando herramientas, en la comparativa de programas de registro de viajeros están todas — la nuestra incluida — con sus precios reales delante.

Lo nuestro, por si has llegado hasta aquí sin pasar por la portada: Alojacheck hace una sola cosa. Le haces llegar a tu huésped un enlace — por WhatsApp, por email o programado en el mensaje automático de Airbnb o Booking —, él rellena sus propios datos, y el parte se envía solo a SES Hospedajes, dentro de plazo, con su justificante archivado tres años. Tú no picas documentos; tú verificas la identidad en el check-in, que es lo que la norma te reserva. Cuesta 2,95 € al mes y no tiene permanencia. No hacemos selfies, ni firmas biométricas, ni upselling de experiencias: solo el registro, bien hecho, por el precio de un café.

11. Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio para una sola vivienda de uso turístico?

Sí. La norma no distingue por volumen: una VUT anunciada en plataformas tiene la misma obligación que un hotel. La duda razonable está en figuras como el alquiler de temporada o por habitaciones — aquí el detalle.

¿Cuánto plazo tengo para enviar el parte?

24 horas desde el registro al inicio de la estancia. Con entradas nocturnas el margen real encoge — los matices, aquí.

¿Qué multa hay por no enviar el registro?

De 100 a 600 € en infracciones leves y hasta 30.000 € en las graves, conforme a la LO 4/2015. Casos reales, aquí.

¿SES Hospedajes es de pago?

No. La plataforma del Ministerio es gratuita. Lo que ofrecen herramientas como la nuestra es la automatización del envío, no el acceso.

¿Cuánto tiempo conservo los datos?

Tres años desde el fin de la estancia, en registro informático y con las garantías del RGPD — cómo compatibilizarlo, aquí.

¿Y si mi alojamiento está en Cataluña o País Vasco?

La obligación es la misma pero el canal cambia: Mossos d'Esquadra y Ertzaintza mantienen sistemas propios.

El registro, en piloto automático

Alojacheck envía tus partes a SES Hospedajes solos, en plazo y con justificante. 2,95 € al mes, sin permanencia. Hecho en Valencia por personas con nombre y apellidos.

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César Asensio Marco
César Asensio Marco — Cofundador de Alojacheck. Ingeniero de proyectos y analista de datos, lleva más de una década digitalizando procesos que la gente odiaba hacer a mano. Más sobre el equipo →

Fuentes oficiales: Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (BOE, texto consolidado) · Plataforma SES Hospedajes — Ministerio del Interior · Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana (BOE)

Esta guía tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Última revisión: 21 de julio de 2026.