Las sanciones son el motivo por el que estás leyendo esto, así que vamos al grano: enviar un parte tarde te puede costar entre 100 y 600 €; no enviarlo, entre 601 y 30.000 €. Esa es la horquilla real, y la diferencia entre una cifra y otra — entre el retraso y la omisión — es la distinción más importante de todo el régimen sancionador.
A partir de ahí, hay bastante ruido. Blogs que mezclan rangos, cifras de 600.000 € que no aplican a esta obligación, y mucho titular del miedo con poca letra pequeña. Este artículo va de la letra pequeña: qué artículo tipifica qué, cómo se decide si te caen 601 € o 20.000, qué está pasando de verdad con los expedientes y qué margen de defensa tienes.
De dónde salen las multas: el artículo 13 y la LO 4/2015
El RD 933/2021 no inventa su propio catálogo de multas. Su artículo 13 hace algo más elegante: define qué conductas son infracción y remite el castigo al capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana — la misma ley que regula, por ejemplo, las sanciones por no llevar el DNI. Por eso quien sanciona no es Turismo ni la AEPD, sino la autoridad gubernativa (las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno), a partir de las actas de Policía Nacional y Guardia Civil.
El reparto de conductas es este, y conviene sabérselo de memoria:
| Conducta | Tipificación | Multa |
|---|---|---|
| Rellenar mal el registro: deficiencias o irregularidades en la cumplimentación | Leve — art. 37.9 LO 4/2015 | 100 – 600 € |
| Enviar las comunicaciones fuera del plazo de 24 horas | Leve — art. 37.9 LO 4/2015 | 100 – 600 € |
| Carecer de los registros documentales obligatorios | Grave — art. 36.20 LO 4/2015 | 601 – 30.000 € |
| Omitir las comunicaciones obligatorias (no enviar los partes) | Grave — art. 36.20 LO 4/2015 | 601 – 30.000 € |
El mito de los 600.000 €
Lo habrás visto en más de un blog del sector: "las sanciones muy graves alcanzan los 600.000 €". Es incorrecto para esta obligación, y merece la pena explicar por qué, porque el error tiene lógica.
La LO 4/2015 sí contempla infracciones muy graves con multas de hasta 600.000 € — para otras conductas. Pero el artículo 13 del RD 933/2021, que es el que tipifica los incumplimientos del registro de viajeros, solo clasifica conductas como leves y graves. No hay ninguna infracción "muy grave" tipificada para los sujetos obligados de esta norma. Quien copia el rango completo de la ley general sin leer el decreto arrastra una cifra que asusta pero no aplica.
¿Significa eso que 30.000 € es poco? No. Significa que cuando leas cifras sobre esta normativa, mires siempre la fuente. Nosotros enlazamos el BOE al pie del artículo; contrástalo todo, también lo que decimos aquí.
Cómo se decide la cuantía: los grados
Dentro de las graves, la horquilla de 601 a 30.000 € no es una diana a ciegas. La LO 4/2015 la divide en tres grados:
| Grado | Multa | Cuándo se aplica (orientativo) |
|---|---|---|
| Mínimo | 601 – 10.400 € | El punto de partida general, salvo circunstancias que agraven. |
| Medio | 10.401 – 20.200 € | Cuando concurren agravantes: reincidencia, volumen relevante de omisiones, etc. |
| Máximo | 20.201 – 30.000 € | Los escenarios más serios: incumplimiento sistemático, circunstancias especialmente cualificadas. |
Para moverse entre grados y dentro de cada uno, la ley maneja criterios como la entidad del riesgo producido, el grado de culpabilidad, la capacidad económica del infractor y la reincidencia. En la práctica esto significa que no es lo mismo el propietario de una VUT que olvidó tres partes en agosto que un establecimiento que directamente nunca se dio de alta: la respuesta sancionadora, previsiblemente, tampoco lo será. Y también significa algo incómodo: a mayor negocio, mayor multa esperable por el mismo hecho.
¿Se están poniendo multas de verdad?
Sí. Desde que la obligación es plenamente exigible — 2 de diciembre de 2024 —, las inspecciones se activaron y fuentes del propio sector turístico confirman que los primeros expedientes sancionadores ya se han tramitado e impuesto, incluso antes de que se apruebe la nueva orden ministerial que desarrollará el decreto.
Lo que no existe es un tablón público donde consultarlas cómodamente: las resoluciones sancionadoras de las Delegaciones del Gobierno no se publican de forma sistemática, y solo afloran en edictos, boletines oficiales cuando falla la notificación, o en prensa cuando el caso es llamativo.
Mientras tanto, la referencia práctica es la estructura de la propia norma: los retrasos se están moviendo en el terreno de las leves, y las omisiones y faltas de alta, en el de las graves en grado mínimo — con la horquilla completa disponible para los casos gordos.
Si te llega un expediente: qué hacer (y qué no)
Primero, respira: un acuerdo de inicio de expediente no es una multa firme. El procedimiento tiene fases y márgenes.
- Lee qué te imputan exactamente. ¿Retraso (leve) u omisión (grave)? ¿Cuántos partes, de qué fechas? La calificación lo es todo, y no es raro que una omisión imputada sea en realidad un envío tardío demostrable.
- Reúne tus justificantes. Los acuses de recibo de SES Hospedajes son tu mejor defensa: prueban qué enviaste y cuándo. Si automatizas con una herramienta, exporta también el registro de intentos — si la plataforma del Ministerio estuvo caída, esa evidencia de diligencia vale oro. De esto va nuestra guía sobre qué te pedirán en una inspección.
- Valora las alegaciones. Errores en los hechos, calificación incorrecta, proporcionalidad de la cuantía, fuerza mayor documentada. En cuantías serias, con un abogado administrativista — el coste de la defensa suele ser pequeño comparado con la horquilla en juego.
- Conoce el pago voluntario. El procedimiento de la LO 4/2015 contempla una reducción del 50 % del importe por pago voluntario anticipado, a cambio de renunciar a alegar. Con una leve de 200 €, suele ser la salida pragmática; con una grave mal calificada, pagar rápido puede ser regalar dinero. Cada caso, su cuenta.
- Ten presente la prescripción. Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves al año desde su comisión. No es una estrategia, pero sí un dato que revisar en el expediente.
Aviso obligado: esto es divulgación, no asesoramiento jurídico. Para un expediente concreto, un profesional que vea tus papeles siempre ganará a cualquier artículo — incluido este.
El otro frente: la AEPD va aparte
Cumplir el RD 933/2021 no te blinda en protección de datos, porque son regímenes independientes y acumulables. El ejemplo típico lo ha señalado la propia AEPD: fotocopiar el DNI del huésped puede parecer la forma más cómoda de "verificar" sus datos, y es a la vez una infracción del principio de minimización del RGPD. Puedes acabar cumpliendo con Interior e incumpliendo con la AEPD en el mismo mostrador.
Cómo recoger lo exigido sin pasarte — y cómo informar al huésped de que sus datos van al Ministerio — lo tratamos en registro de viajeros y RGPD: cumplir con los dos a la vez.
La mejor defensa: que el expediente nunca llegue
Después de todo lo anterior, la conclusión práctica es poco espectacular: casi todas las sanciones de este régimen nacen de tres descuidos evitables — el parte que se quedó sin enviar, el plazo que se pasó en un fin de semana con entradas encadenadas, y el alta que nunca se hizo porque "ya lo miraré". Los tres tienen la misma solución estructural: que el envío no dependa de que te acuerdes.
Puedes conseguirlo con disciplina y método manual — registrar siempre en el check-in, con el documento delante, y verificar el acuse — o automatizándolo. Hemos puesto números a esa decisión en ¿a mano o automatizado? Cuándo compensa cada opción, con la honestidad de siempre: si tienes cuatro reservas al año, no nos necesitas.
Para el resto, Alojacheck existe exactamente para esto: registras al huésped, el parte sale solo dentro de plazo, y cada justificante queda archivado tres años — que es, precisamente, lo que un expediente te pedirá demostrar. 2,95 € al mes; bastante menos que la multa leve más barata.
Y si el miedo te ha traído hasta aquí sin tener aún claro lo básico, empieza por la guía completa del registro de viajeros y la de los errores más comunes en SES Hospedajes — la mayoría de las multas leves viven ahí.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa por enviar el parte fuera de plazo?
Es infracción leve: de 100 a 600 €. La omisión total, en cambio, es grave: de 601 a 30.000 €. Por eso, tarde siempre es mejor que nunca.
¿Y por no estar dado de alta en SES Hospedajes?
No estar de alta implica carecer de registro y omitir las comunicaciones: terreno de infracción grave. Si aún no lo has hecho, es el trámite más urgente de tu lista.
¿Existen multas de 600.000 € por esto?
No. El RD 933/2021 solo tipifica infracciones leves y graves; el tope para los sujetos obligados es 30.000 €. La cifra de 600.000 corresponde a las muy graves de la LO 4/2015, no aplicables a esta obligación.
¿Quién responde si un gestor lleva mi alojamiento?
La responsabilidad recae directamente en el sujeto obligado — quien ejerce la actividad de hospedaje —, delegue o no la operativa (art. 13.4 del RD). Elegir bien en quién y en qué herramienta delegas es parte de la obligación.
¿Un error en un dato del parte me puede costar 30.000 €?
No: las deficiencias de cumplimentación son leves (100-600 €). Aun así, corregir el parte en cuanto detectes el error es siempre la mejor jugada.
La multa más barata es la que nunca llega
Alojacheck envía tus partes a SES Hospedajes en plazo, con justificante archivado 3 años. 2,95 € al mes, sin permanencia.
Probar AlojacheckFuentes oficiales: Real Decreto 933/2021, art. 13 (BOE, texto consolidado) · Ley Orgánica 4/2015, arts. 33, 36.20, 37.9 y cap. V (BOE) · SES Hospedajes — Ministerio del Interior
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Última revisión: 21 de julio de 2026.